REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000655
SOLICITANTES: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos MARIA JOSE ROJAS OCHOA Y FELIX ANTONIO ZEGOVIA OCHOA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.573.331 y Nº V.-21.238.033, en beneficio de su hija SOLMARY ANTHONELLA ZEGOVIA ROJAS nacida el 28 de febrero de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA JOSE ROJAS OCHOA Y FELIX ANTONIO ZEGOVIA OCHOA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.573.331 y Nº V.-21.238.033, en beneficio de su hija SIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 28 de febrero de 2016, contenido en acta de fecha 12 de Abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija, durante todos los días sin pernocta desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola del hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 será con el padre y el día 31 compartirá con su madre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,