REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000022
Parte Actora: El ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.667, de este domicilio, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el 29 de diciembre de 2015, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: La ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665, domiciliado en la siguiente dirección: Tapa la Lucha, Vereda Nº 3, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
En fecha 15 de Enero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de RESTITUCION DE CUSTODIA interpuesto por el ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.667, de este domicilio, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el 29 de diciembre de 2015, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665, domiciliado en la siguiente dirección: Tapa la Lucha, Vereda Nº 3, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Mayo de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de restitución en el presente asunto, de conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial de fecha 10 de Marzo de 2016, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Felimar Ortega; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.667, de este domicilio, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el 29 de diciembre de 2015, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665, domiciliado en la siguiente dirección: Tapa la Lucha, Vereda Nº 3, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia con la comparecencia de ambas partes y de la defensora Yamilet Morgado quien representa al niño de autos. En este estado continuando con el curso del procedimiento para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, así se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien hizo entrega de su nieto el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el 28 de diciembre de 2015, en perfecto estado de salud, según informe médico expedido por la pediatra que lo atiende desde que nació, la doctora María del Pilar Rubio Gancedo, solicitando del mismo sea acordado un régimen de convivencia familiar que le permita ver el desarrollo de su nieto, por cuanto desde que nació lo ha tenido consigo, ya que el padre se lo va a llevar a los Teques donde su mamá, la abuela del niño. En ese estado se concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó que recibió a su hijo y se compromete a recibirlo y atenderlo para ello se quedara por esta semana hasta el viernes en la siguiente dirección: sector San Antonio, casa S/N, en la primera entrada de Yaritagua, para ello la abuela del niño me hará entrega de forma provisional una cama por qué no tiene las condiciones, porque esa es la casa de su tío ya que su casa es en los Teques en la dirección indicada, del mismo modo se comprometió a permitir que la familia materna, entendiéndose por ella a la abuela y las tías puedan compartir con el niño , cuando se trasladen a la ciudad de los Teques, lo cual lo harán cada 15 días desde el día martes a las 9:00 a.m. hasta el día jueves a las 4:00 p.m., en este estado la parte demanda tomo el derecho de palabra, quien expuso a la jueza que visto lo expuesto por el padre de su nieto, se compromete a cumplirlo, dejando claro que está cumpliendo con entregar al niño, pero está segura que él no es el padre biológico de su nieto. Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica abogada Yamilet Morgado quien representa al niño de autos quien expone: ciudadana jueza visto que la abuela del niño de autos entrego de manera voluntaria a su representado a su padre, siendo que se cumplió con el fin del proceso, es por lo que solicito el acuerdo al cual llegaron las partes de manera voluntaria por lo que solicita se de por concluido el mismo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes de Mayo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,