REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000613
Motivo: La Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YANINA GRACIELA HERRERA GIORGANNI Y ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.143.204 y 13095.250 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 1 de octubre de 2013 asistidos por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YANINA GRACIELA HERRERA GIORGANNI Y ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.143.204 y 13095.250 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 1 de octubre de 2013 asistidos por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de abril de 2016, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) quincenales, los cuales serán depositados de manera semanal a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 bs.), en la cuenta de ahorro que la madre apertura para tal fin. En el mes de Diciembre el padre aportara un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada 15 días los días viernes desde las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., En cuanto al día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños de la niña será medio día con cada uno de los padres. El carnaval con el padre la semana santa con la madre siendo alterno los años sucesivos. En vacaciones escolares se cumplirá el mismo régimen de convivencia familiar. En época decembrina el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre del adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:51 p.m.
La Secretaria,