REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000733
SOLICITANTES: La unidad de la defensa pública de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Jheyson José Gregorio Mújica Rangel y Neydis Alejandra Figueroa Rivas, titulares de la cedula de identidad Nº 25.359.389 y 25.829.332 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de Diciembre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la defensa pública de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Jheyson José Gregorio Mújica Rangel y Neydis Alejandra Figueroa Rivas, titulares de la cedula de identidad Nº 25.359.389 y 25.829.332 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de Diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, la primera semana de cada mes desde el día sábado hasta el siguiente sábado retirándola en casa de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de esta, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 y 31 lo compartirá con el padre, de manera alternativa. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:15 a.m.
La Secretaria,