REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-000615
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ MONTES y ENZO ALFREDO NOGUERA LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 25.616.381 Y 25.616.225, respectivamente a favor de sus hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacida el 11 de septiembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ MONTES y ENZO ALFREDO NOGUERA LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 25.616.381 Y 25.616.225, respectivamente a favor de sus hija Mariangelis Estrella, nacida el 11 de septiembre de 2012, contenido en acta de fecha 11 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija, durante los fines de semana cada 15 días los sábado hasta el domingo retirandola en casa de la madre en horario comprendido entre las 9:00 p.m., hasta las 4:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos, las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres, para que no pierda el contacto con ambos padres y del mismo modo la progenitora; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 lo compartirá con el padre y el día 31 compartirá con su madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) días del mes de mayo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria,