REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000670

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ y JOSE GREGORIO LEAL LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.261.789 y 16.824.946 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, nacida el día 4/10/2007.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ y JOSE GREGORIO LEAL LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.261.789 y 16.824.946 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija durante la semana los días lunes y miércoles buscándola al hogar materno a las 4:00 p.m., retornándola a las 7:00 p.m. Igualmente compartirá cada quince (15) días un fin de semana desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 7:00p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo y disponibilidad del padre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres. En la época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a la niña al día siguiente, al hogar materno, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000670