REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000676

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ y MARYURI DEL CARMEN CORNIER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 12.081.091 y 20.892.912 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad, nacida el día 15/8/2012.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ y MARYURI DEL CARMEN CORNIER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 12.081.091 y 20.892.912 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad nacida el día 15/8/2012, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija dentro de la semana dos (2) días, a partir de las 6:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., de igual modo compartirá los fines de semana el día sábado a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo. TERCERO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres. En la época decembrina los padre comp0ariran una de las dos fechas del 24 y 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana que discurre.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:34 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000676