REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000371

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GABRIELA VALENTINA GONZALEZ GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.332.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 3 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana GABRIELA VALENTINA GONZALEZ GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.332, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad nacido 3/12/2007, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana YNDHIRA GABRIELA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.468, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 8 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 12 de mayo de 2016 a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana YNDHIRA GABRIELA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.468 y oír la opinión del niño de autos.

Al folio 12 del expediente cursa la opinión del niño JOSE MANUEL MEDINA GONZALEZ, de conformidad con la ley especial.
En fecha 9 de mayo de 2016, compareció la ciudadana YNDHIRA GABRIELA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.468, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana GABRIELA VALENTINA GONZALEZ GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.332, a los fines de solicitar la reprogramación de la audiencia, en virtud de la proximidad para la celebración del matrimonio.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2016, en virtud de lo solicitado se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 16 de mayo de 2016 a las 12:00 m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana GABRIELA VALENTINA GONZALEZ GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.332, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana YNDHIRA GABRIELA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.468, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 178 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana YNDHIRA GABRIELA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.468; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico a petición de la ciudadana GABRIELA VALENTINA GONZALEZ GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.332, en su condición de madre del niño JOSE MANUEL MEDINA GONZALEZ, de 8 años de edad nacido 3/12/2007, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, a la ciudadana YNDHIRA GABRIELA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.468, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:19 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2016-000371