REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000256

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO SIRITT CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.528.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 18 de febrero de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615, a petición del ciudadano JOSE GREGORIO SIRITT CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.528. En fecha 23 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25 de abril de 2016 a las 10:00 a.m. libro; asimismo se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 14 y 15 del expediente, cursa las opiniones de los testigos ciudadanos JENIFFER CAROLINA LOPEZ CEDEÑO y EVELYN DEL ROSARIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 22.308.846 Y 8.519.350 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Independencia y la segunda en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO SIRITT CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.528, sin abogado; se le libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que le presten asistencia técnica al solicitante y se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 23 de mayo de 2016 a las 12:00 m.

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2016, suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA abogada YAMILET MORGADO, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano JOSE GREGORIO SIRITT CABRERA, en la presente solicitud.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO SIRITT CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.528, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO SIRITT CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.455.528, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:19 m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000256