REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000494
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.240, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.240 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, nacido 4/12/2002 y titular de la cedula de identidad Nº 29.639.244 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067, a petición del ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.240, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de hermano del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, nacido 4/12/2002, titular de la cedula de identidad Nº 29.639.244; quien solicita se le declare a su persona y a su hermano el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus INDRID LORENA HERNANDEZ MENDOZA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.858.624. Acompañó junto con el libelo copia simple del acta nacimiento del adolescente WILBERTH JOSE CAMACARO HERNANDEZ expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 6 del expediente, la copia certificada del acta de Defunción de la cujus INDRID LORENA HERNANDEZ MENDOZA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.858.624, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 del expediente y la copia simple de la sentencia de divorcio 185-a de fecha 27 de mayo del año 2009, dictada por Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección que cursa a los folios 9 al 11 del expediente.
En fecha 30 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de junio de 2016 a las 2:00 p.m.; asimismo se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
En fecha 6 de abril de 2016, se certifico poder apud acta al abogado SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067, por el solicitante. En esa misma fecha mediante diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial del solicitante, quien pido sea adelanta la fecha de la audiencia a los fines de trámites legales.
Por auto de fecha 11 de abril de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 25 de abril de 2016 a las 12:00 m.
A los folios 22 y 23 del expediente cursa declaraciones de los testigos ciudadanos ESTHER XIOMARA ALVARADO DE HERNANDEZ y RENATA JOSEFINA D’ AGOSTINI MATHEUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 3.459.150 y 7.911.622 ambos domiciliadas en el Municipio independencia del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.240, en su condición de hermano del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, debidamente asistido por la abogado SUHAIL HERNANDEZ, inpreabogado Nº 81.067. Se prolongo la audiencia para el día 3 de mayo de 2016 a las 12:00 m., a los fines de que consigne acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2016, suscrita y presentada por el ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.240, asistida en este acto por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, IPSA N° 81.067, a los fines de consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, en su condición de hermano del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, debidamente asistido por la abogado SUHAIL HERNANDEZ, inpreabogado Nº 81.067; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia simple del acta nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES signada con el Nº 21 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de Defunción de la cujus INDRID LORENA HERNANDEZ MENDOZA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.858.624, signada con el Nº 321- 02 del año 2016, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 del expediente. 3) Copia simple de la sentencia de divorcio 185-a de fecha 27 de mayo del año 2009, dictada por Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección que cursa a los folios 9 al 11 del expediente. 4) Copia certificada del acta nacimiento del ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, signada con el Nº 976 del año 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 29 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanas ESTHER XIOMARA ALVARADO DE HERNANDEZ y RENATA JOSEFINA D’ AGOSTINI MATHEUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 3.459.150 y 7.911.622 ambos domiciliadas en el Municipio independencia del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 22 y 23 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al ciudadano WILLIAM MIGUEL CAMACARO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.240 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.639.244 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus INDRID LORENA HERNANDEZ MENDOZA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.858.624, quien falleció ab-intestato, el día 10 de marzo del año 2016, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000494
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