REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000708

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAVID RAFAEL GIL AVILA y FANNY ALEJANDRA ESPINALES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.497.658 y 20.467.790 respectivamente.

BENEFICIARIO: EL niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, nacido el día 17/05/2010.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DAVID RAFAEL GIL AVILA y FANNY ALEJANDRA ESPINALES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.497.658 y 20.467.790 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cuando se encuentre en el estado, pernoctando durante su estadía comprometiéndose a llevarlo al colegio y buscarlo, de igual modo compartirá con su hijo los fines de semana cuando se encuentre en el estado, a partir del día viernes a las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: en carnaval compartirá con su madre y semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, correspondiendo al padre a partir del 15 de agosto hasta que inicien las clases, el cual será trasladado al estado Barinas. En época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de Diciembre y la madre la semana del 31 de Diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:32 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000708