REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayol de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000663
SOLICITANTES: Ciudadanos KARLY JOSEFINA COLMENAREZ DIAZ y YILBER YOVANNI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.302.504 y 13.095.887 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde 10 y 6 años de edad, nacidos 17/11/2005 y 1/10/2009 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KARLY JOSEFINA COLMENAREZ DIAZ y YILBER YOVANNI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.302.504 y 13.095.887 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 6 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 20 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de la nomina de pago del ciudadano YILBER YOVANNI UZCATEGUI, quien labora como Funcionario Policial del estado Yaracuy , por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, a los fines que realicen el descuento mensual de la obligación de manutención y depositarlos a la cuanta signada con el Nº 01750071690060564041 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. Para los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, con un monto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Con relación a los gastos decembrinos, el padre aportara los gastos de vestidos, calzados de uno de los niños y la madre cubrirá los gastos del otro niño, por un monto mínimo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados y cualquier otro gastos extra que generen la crianza de los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada progenitor, previa presentación de facturas.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, a los fines que realicen el descuento mensual de la obligación de manutención.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000663
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