REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002180
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.997, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.997 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 1 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY inpreabogado Nº 137.425, a petición de la ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.997, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición madre y representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 1 años de edad, nacidos el día 23/01/2012 y 15/4/2014 respectivamente; quien solicita se declare a la ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.997 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 1 años de edad respectivamente COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.862.538. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta del acta de defunción del cujus PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.862.538, la cual cursa al folio 5 del expediente, la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIELA COLMENAREZ ANDRADE y del cujus PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, y las copias certificada de las acta de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cuales cursa a los folios 8 al 11 del expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 27 de enero de 2016 a las 2:00 p.m., contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 15 y 16 del expediente cursa las declaraciones de los ciudadanos WILER LEONARDO VILLEGAS y JEAN ERIC RAMOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 13.696.812 y 7.443.655 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Sucre y el segundo en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.997, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sin abogado, se designo defensor público a la solicitante a los fines que la asista en la presente solicito, se libro oficio.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCERA abogada ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2016, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 7 de abril de 2016 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia compareció la solicitante ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, en su condición madre y representante de los niños ANGEL GABRIEL MARTINEZ COLMENAREZ y VALERIA NAZARETH MARTINEZ COLMENAREZ, de 3 y 1 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del cujus PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.862.538, signada con el Nº 979-04 del año 2015, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE y del cujus PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA, signada con el Nº 43 del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy la cual cursa a los folios 6 y 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 077, del año 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 8 y 9 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 228, del año 2014 expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos WILER LEONARDO VILLEGAS y JEAN ERIC RAMOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 13.696.812 y 7.443.655 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Sucre y el segundo en el Municipio Peña del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 15 y 16 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.997 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 1 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre el cujus PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.862.538, quien falleció ab-intestato, el día 13 de octubre del año 2015, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda libra boleta de notificación a la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000097
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