REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2016
AÑOS: 206° y 157º

ASUNTO: UP11-V-2015-000806


PARTE ACTORA: Ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.654 y domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.332.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISION)


En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesta por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.654 y domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.332. Se admitió la presente demanda el día 23 de septiembre de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada; se solicito constancia de sueldo del demandado de autos, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto a los fines que represente judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y oír sus opiniones.

En fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió Oficio Nº PEY-DG-0915327 de fecha 01 de OCTUBRE de 2015, proveniente de POLICIA DEL ESTADO YARACUY, DIRECCION GENERAL, a los fines de remitir información sobre el salario del ciudadano HERNANDEZ VELIZ LUIS ELIEZER.

En fecha 3 de marzo de 2016 se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 9 de mayo de 2016 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.654 y domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.332. La parte actora ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento. Por lo que este tribunal en visto el desistimiento solicitado por la parte actora, acordó de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta en el acta de audiencia de esta misma fecha, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante acta de audiencia de esta misma fecha que cursa a l folio 28 del expediente y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2015-000806