REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Mayo del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE FRANCISCO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.3.261.320 y domiciliado en la avenida sucre entre calles 5 y 6 de Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y HUEK ARNOLDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.2.573.412 y domiciliado en la avenida sucre entre calles 5 y 6 de Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, JESÚS SANTIAGO FUENTES MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.474.398, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en Marín, avenida libertador, entre calles 05 y 06, casa S/N, parroquia San Javier-Marín, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (479,10 M2), y un área de construcción que mide CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (130,07 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida libertador que es su frente ; SUR: casa y solar que es o fue de la familia Martínez; ESTE: casa y solar que es o fue de la familia Guedez y OESTE: casa y solar que es o fue de la familia Calvete; las bienhechurías son constante de una casa de habitación, construida y distribuida de la siguiente manera; paredes de bloque recubierta de friso, debidamente cubierta de pintura a base de caucho, piso de cemento, techo parcialmente de platabanda nervada, y abestro distribuida así: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.