REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Mayo del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: HILDA COROMOTO HURTADO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.782 y domiciliada en el sector Banco Obrero, callen 01, casa Nº 6066, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y LUZ BEATRIZ GONZÁLEZ OLLARVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.009 y domiciliada en el sector Banco Obrero, calle 01, casa Nº 28, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JESÚS EMETERIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.488, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno Municipal, que tiene una extensión de Doscientos Treinta y Tres metros con Diez centímetros (233,10 M2), consistiendo en un Local Comercial tipo Galpón con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, portón de dos (2) hojas metálicas, una (1) puerta metálica y ventanas una de madera y la otra metálicas, con sus protectores metálicos, servicio de aguas blancas, electricidad y aseo urbano, con una sola división y una estructura interna consistiendo en un mesón de madera fijo con vidrio incorporado y encofrado de concreto, cuya área de construcción es de Cuarenta y Tres metros cuadrados (43,00 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: solar y casa que es o fue de Moisés Graterol, con 14,70 ML; Sur: con carretera vía Aroa, que es su frente con 15, 60 ML; Este: con calle 01, con 15,75 ML, y Oeste: con terreno que es o fue de Ana María González y Jesús Graterol, con 15,00 ML; ubicada en la carretera vía Aroa con calle 01, sector Banco Obrero, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.