REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Mayo del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MOLINA LÓPEZ OMEGAR JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.13.695.065 y domiciliado en mango 2 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y GUZMAN PARADAS DANIEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-. 22.306.531 y domiciliado en avenida 12, entra calles 19 y 20, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ELIGIA MERCEDES SEVILLA, ELIGIA MAIGUALIDA MARTINEZ SEVILLA, SANDRA RENEIS MARTINEZ SEVILLA Y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ SEVILLA, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-7.180.562, V-14.080.521, V-12.035.171 y 14.624.240, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno INTI, ubicado en la comunidad el mosquito, sector el peñón, parroquia San Javier-Marín, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1041,45 M2), y un área de construcción que MIDE TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (395,52 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: via penetración agrícola que es su frente con 123,26 ML; SUR: Finca el Cerrito, con 346,56 ML; ESTE: Autopista centro occidental Cimarrón Andresote con 213,93 ML y OESTE: finca santa Isabel, con 315,29 ML; las bienhechurías son constante de una casa de paredes de bloque, friso liso, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, tres (03) locales para depósitos, una (01) cocina, un (01) corredor, cuatro (04) baños, un (01) comedor, ventanas metálicas con protectores de hierro, un (01) garaje con portón metálico y cercada en alambre púa una patre; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.