REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 206 º Y 157º

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3554-16.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA ELENA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.522.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 14.571.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.456.485.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

― I ―
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

El presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, se inició mediante solicitud recibida por distribución en fecha 02 de Marzo de 2016, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 07 de Marzo del 2016, suscrito y presentado por la ciudadana MARITZA ELENA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.522, debidamente asistida por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 14.571; en la cual acude a esta instancia judicial, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.456.485, consignando conjuntamente con el escrito el documento fundamental sobre el cual basa su solicitud, el cual cursa al folios dos (02) y vto., del expediente; en la que expone:

..“En fecha 14 de Febrero del 2003, contraje Matrimonio civil con el ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.456.485,…,…por ante el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 05, que signada con la Letra “A”.
Contraído el Matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Cerrito, Vía Batallón Páez, al lado del Hospital Central, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, siendo este nuestro último y único domicilio conyugal.
Pero es el caso, Ciudadano Juez, que nuestro Matrimonio sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre cónyuges, llegando al extremo de tener que separamos en fecha 20 de Julio de 2009, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidades de reconciliación.
De nuestra unión Conyugal no procreamos hijos. Sobre los bienes habidos en el matrimonio, hemos dispuesto lo siguiente: una casa y el terreno donde está construida,…,… ubicada en la calle Jirahara entre Avenida Villarela de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. Fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil”…

En fecha siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenando en el mismo citar al demandado de autos ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, cónyuge de la solicitante la cual se encuentra ampliamente identificado en autos, de igual forma se ordenó la citación de la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (fol. 8-9).-
En fecha 29 de marzo del 2016, provistas las respectivas copias por la parte interesada, este Juzgado acordó librar Boleta de Citación del demandado de autos ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; y en fecha 31 de marzo del 2.016, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, del cónyuge ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, antes identificado, debidamente firmada. (fol. 11-12).-
En fecha cinco (05) de abril de 2016, el Tribunal deja constancia que siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), se dio apertura al Acto para que la parte demandada ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, identificado en autos, compareciera a exponer lo que considera conveniente, en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta en su contra por la ciudadana MARTIZA ELENA DELGADO CASTILLO; y el mismo compareció y expuso: convengo en todo lo expuesto en la presente solicitud de divorcio, interpuesto en mi contra por mi cónyuge ciudadana MARTIZA ELENA DELGADO CASTILLO, dando como lo cierto expresado por ella. Es todo. (fol. 13).-
En fecha once (11) de abril del 2016, provistas las respectivas copias por la parte interesada, este Juzgado acordó librar Boleta de Citación a la representación del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; y en fecha 12 de abril del 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación boleta dejando constancia que fue citada la Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (fol. 16-17).-
Visto que han transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho y como quiera que la representación fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Es primordial traer a colación lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente el cual dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

― II ―
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Cursa al folio dos (02) y vto. Del presente expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio fecha catorce (14) de febrero del año dos mil tres (2003), emanada del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos DELFÍN ARRÁEZ OMAR ANTONIO y DELGADO CASTILLO MARTIZA ELENA, inserta bajo el Nº 05, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio seis (06) del presente expediente, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARTIZA ELENA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.905.522, respectivamente la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte pleno efecto en el presente juicio para demostrar la identidad de la parte conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.


― III ―
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana MARITZA ELENA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.522, contra el ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.456.485, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la separación de hecho. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha catorce (14) de Febrero del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según acta N° 05, llevada por ante el registro respectivo. TERCERO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron que adquirieron una casa ubicada en la urbanización Prado del Norte calle 03, avenida 03, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual debe liquidarse en su debida oportunidad y a través del procedimiento establecido en la Ley. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. QUINTO: Se hace constar que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial. SEXTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,

Abg. Celsa González.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,

Abg. Celsa González.