REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 03 DE MAYO DE 2016
AÑOS 206° Y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSÉ MARCIAL JAYARO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.564.980 de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAMÓN ANTONIO VARGAS QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.337.710 y domiciliado en la calle principal San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.290.356 y domiciliado en la urbanización Parados del Norte, segunda etapa calle D numero D-64 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requiere de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSÉ MARCIAL JAYARO ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.