REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: ANA AULISIO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.305.165, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: AMARELYS MORENO FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.513.297, domiciliada en: Carretera Panamericana, Calle La Iglesia y Gobernación, Casa N° 5-10, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y OSWALDO JOSE APONTE PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.375.995, domiciliado en: Urbanización La Ascensión, Calle Principal, Casa 12-1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Propio, según se evidencia en el documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 14, Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6°), Segundo (2°) Trimestre del año 1.994, de fecha 10 de Mayo del año 1.994, ubicado en: Avenida La paz entre 2 y 3 Avenida, Casa N° 2.-13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; que se describe en la solicitud que encabezan estas actuaciones; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANA AULISIO PALMA, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.