REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS 205º Y 157º


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

EXPEDIENTE: N° 3.506-15

DEMANDANTE: Constituida por las ciudadanas ROSIO DEL MILAGRO VARGAS y ANA VICTORIA VARGAS CORDOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.096.451 y V-8.514.340, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el ABOGADO DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.051.

DEMANDADO: Constituida por ciudadano LUIS FERNANDO POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.559.439.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el ABOGADO JOSE ANGEL CAMPOS AGATON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.258.


MOTIVO: PAGOS DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
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-I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Vista el acta de conciliación que antecede de fecha veinte (20) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016); mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio y la cual se celebró en los siguientes términos:
“En fecha de hoy, veinte (20) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo la 10:00 a. m., hora fijada y oportunidad legal señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria entre las partes que conforman el presente juicio PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, signado con el expediente N° 3.506-15 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el artículo 257 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; presentes en la sala de Despacho de este Juzgado la Abogada JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, Jueza Provisoria de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada CELSA LISBETH GONZÁLEZ ANDRADE, Secretaria Titular de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el ciudadano DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 62.051, en su condición de apoderado judicial de las ciudadana ANA VARGAS Y ROSIO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.514.340 y V-13.096.451; asimismo se encuentra presente el ciudadano LUIS FERNANDO POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.838, asistido en este acto por el Abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 130.258; en este estado interviene la ciudadana Juez y le concede el derecho de palabra a él LUIS FERNANDO POLO quien expone: que en este estado ofrezco pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000) por concepto de los meses desde febrero hasta diciembre del año 2012, y enero a diciembre del año 2013, y enero 2014, los cuales corresponden a los conceptos señalados en la presente demanda, asimismo en este acto pago previo acuerdo los honorarios del abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 62.051, vistas las sentencias de fecha 16/05/2013, dictada por este Tribunal y la sentencia dictada por el Juzgado Superior de fecha 08/07/2013, por cuanto en las mismas fui condenado en costas, pago este que se realiza mediante la consignación de cheque Nº 81504334, del banco Mercantil banco universal, cuenta numero 0105-0062-17-1062300149, a nombre de Licorería Punto Preciso Polo C.A de la cual consigna copia simple, dejando asentado que nada se adeuda por ningún concepto. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 62.051, quien expone: vista la manifestación realizada por la parte demandada acepto la misma y recibo en este acto el cheque consignado y solicita se homologue el presente acuerdo declarándolo terminado y se ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal se pronunciará con respecto a la Homologación por auto separado. Esto. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 a.m.”
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.016, comparece por ante el Tribunal el ABOGADO DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.051 y presento diligencia constante de un (01) folio útil con la cual informa al Tribunal que efectivamente le fue cancelada la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por los conceptos sentenciados en la presente demanda y abonados previo acuerdo en acta de fecha veinte (20) de abril de 2.016; acordados por este Tribunal; por tal motivo solicitó el cierre del presente asunto y el archivo del expediente y se dé por concluida la presente demanda.
Ahora bien por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes, en consecuencia, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Expídase copias certificadas de la presente Homologación a las partes, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al Tercer (03) día del mes de Mayo de 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria

ABG. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa L. González Andrades.
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Celsa L. González Andrades