REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Mayo del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: GLORIA REGINA RAGA PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.618 y domiciliada en el Paují III, sector El Naranjal, con avenida 2 entre calles 4 y 5, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ANGELICA JOHANA FLORES MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.273 y domiciliada en la esquina de la avenida 2 con calle 5, sector El Paují, sector El Naranjal, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YENAIDA MARIAN SEQUERA SÁNCHEZ Y GERARDO JOSÉ VARGAS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.857.294 y V-19.548.486, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una extensión de Doscientos Sesenta y Cuatro metros con Sesenta centímetros (264,60 MT2), consistiendo en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche, un (1) garaje y con frente de bloques de cemento, cuya área de construcción es de Cincuenta y Tres metros con Noventa y Ocho centímetros (53,98 MTS2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de María Isabel Valbuena con 25,60 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Yolimar Castillo con 25.45 ML; Este: calle Nº 3 que es su frente con 9.43 ML, y Oeste: terreno Bloquera el Paují con 11.28 ML; ubicada en la Urbanización El Naranjal, calle 03, con avenida 5, sector El Paují, Parroquia San Javier, Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.