REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANGELA CUSTODIA COLMENAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 2, entre calles 1 y 2, sector carretera Matapalo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.999, y TEODOLINDA AVENDAÑO ZABALETA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 2, entre avenidas 1 y 2, casa sin número, Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 5.116.701; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA ASCENCION MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.968.974; ubicada en la calle 1 ó 18 de octubre, esquina avenida 2 o Amadeo Saturno, sector Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad municipal que mide en su totalidad doscientos setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (279,40 mts2); y un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (57,42 mts2); la cual consiste en unas (1) bienhechurías, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento rústico, techo de acerolit, distribuida en sala, dos (2) dormitorios, puerta de hierros; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Montilla y avenida 2 o Amadeo Saturno de por medio, con 22,00 mts; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Oviedo, con 22,00 mts; Este: casa y solar que es o fue de la familia Gudiño y calle 1 ó 18 de octubre de por medio, con 12,70 mts; y Oeste: con cancha deportiva Matapalo, con 12,70 mts. - Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 3.101/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO. 2.213-16