REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 10 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana RICMARY YAQUELIN VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, Rosa Inés I, vía la Marroquina, manzana A, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.809, y el ciudadano WILIBALDO GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Las Tapias, Rosa Inés I, vía la Marroquina, manzana A, casa N° 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.673, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARGARITA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.507.092, asistida por el abogado CESAR MANUEL DÍAZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 217.455; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (182,33 m2); con un área de construcción que mide treinta y dos metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (32,88 m2), ubicadas en la calle N° 1, manzana A, Rosa Inés 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda, construida con paredes de bloques gris, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, además el inmueble posee cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, y se encuentra cercado en bloques gris; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yenifer Arias, con 16,56 ML; Sur: Rancho y solar que es o fue de Arnoldo Rodríguez, con 16,56 ML ; Este: calle N° 1, que es su frente, con 11,01 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Bettania Ramírez, con 11,01 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 3.102-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.205-16