REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 17 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN ODILIA MARTURET YAJURE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio Las Madres, calle 8, N° 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.105 y BERTA DOLORES ARTEAGA CORONEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio Las Madres, calle N° 7, casa N° 4, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.438, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS RAMOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad N° 7.553.135, asistido por el abogado JESÚS MARÍA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 62.754; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento setenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (171,78 m2); con un área de construcción que mide ciento setenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (171,78 m2), ubicadas en el sector Las Madres, calle s/n, entre calle ciega y calle Principal Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, y techo de acerolit, platabanda y de tejas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala de star, un (1) porche, un (1) garaje, dos (2) corredores y un (1) patio, el referido inmueble posee en la segunda planta, una construcción con tubos estructurales y enrejados, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas panorámicas, cuatro (4) ventanas de hierro, tres (3) puertas de madera, se encuentra cercada con rejas y portón; y alinderada de la siguiente manera: Norte: quebrada Camachera; Sur: calle S/N; Este: casa que es o fue de Flaminio Alvarado; y Oeste: casa que es o fue de Américo Valera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 3.090-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.247-16