REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ADRIANA ANTONIA OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 14, entre segunda y tercera avenida, sector El Panteón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.425, y ciudadano MILTON ALECEY GUILLEN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 9 entre calles 2 y 3, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.909.183; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ANGEL MIGUEL GONZÁLEZ GALÁN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.552.625; ubicada en la calle 9, entre avenidas 2 y 3, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad municipal que mide en su totalidad trescientos ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (386,46 mts2); y un área de construcción de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (235,39 mts2); la cual consiste en una (1) construcción tipo vivienda, construida con bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas con protectores de hierro y distribuido en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un (1) garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Xiomara Peraza con 27,64 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Carlos Camacaro, con 28,08 ML; Este: calle 9 con 14,21 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Carlos Parra, con 14,10 ML.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 3.111/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.250-16