REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas BETZAIDA LILIANA CALI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Recta de Apolonio, calle 2, entre avenidas 6 y 8, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.703, y BERNA EDUVINA COLINA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Canaima Norte, casa N° 77-97, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 10.860.637, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA ANGELA RAMAGLIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.796.679; ubicada en el sector Canaima Norte, calle 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad municipal que mide en su totalidad ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (184,68 mts2); y un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con cero un centímetros cuadrados (107,01 mts2); la cual consiste en una (1) casa de habitación, compuesta de un (1) porche, una (1) sala comedor y cocina, dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño, un (1) lavadero, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque de concreto; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Rudy Anzola; Sur: calle 1; Este: casa que es o fue de Yajaira Ferrer Rodríguez; y Oeste: futura calle. - Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 3.106/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.251-16