REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 30 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MAGDILIANY YACQUELIN PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Santa Teresa, edificio Yaracuy I, piso 1, apartamento 01-01, calle Panamericana, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.098 y JAVIEXY ANDREINA SERRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Vista al Valle, calle 3, casa N° 17, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 25.177.570, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YENMIS ESPERANZA LINAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 13.315.012, asistida por la abogada YESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 121.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide seiscientos nueve metros cuadrados ( 609,00 m2); con un área de construcción que mide doscientos doce metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (212,85 m2), ubicadas en el sector Piedra Grande, transversal 02, entre callejón Piedra Grande y calle Principal, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda para uso familiar, construida con piso de cemento pulido y techo de platabanda, y de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche con pasillo y un (1) garaje, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto y cuenta con todas sus instalaciones de aguas blancas, servidas y eléctricas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: transversal 02; Sur: casa que es o fue de Yorqui Montero; Este: casa que es o fue de Reina; y Oeste: casa que es o fue de Soraida.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 3.125-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.245-16