REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BASILIO ORLANDO HERRERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, frente a la bomba El Sol, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.085.615, y MANUEL ALVES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, frente a la bomba El Sol, municipio San Felipe, y titular de la cédula de identidad Nº 4.971.319; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ VILLAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.917.912; ubicada en la carretera El Peñón-Morón, sector El Peñón, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad municipal que mide en su totalidad setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (79,54 mts2); y un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (79,54 mts2); la cual consiste en un (1) inmueble tipo local comercial, el cual posee techo de platabanda con paredes de bloque de concreto frisadas y pulidas, así como también el piso, con rejas de seguridad y ventanas, instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera Panamericana El Peñón Morón, con 13,70 ML.; Sur: hacienda El Peñón, con 13,70 ML.; Este: casa y solar que es o fue de Manuel Alves, con 7,80 ML.; y Oeste: Restauran y Estación de Servicio El Peñón punto 2, con 7,80 ML.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.097/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO; 2.214-16
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