REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 164
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos JOYNER DAVID TOVAR ALEJOS y DIXAMAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.256.427 y 20.393.320 respectivamente; ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. DIXSON GIRAUD.
Inpreabogado N° 184.768
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos JOYNER DAVID TOVAR ALEJOS y DIXAMAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARANGUREN, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado DIXSON GIRAUD Inpreabogado N° 184.768; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 04 de mayo de 2015, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de julio de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 10.
En fecha 06 de mayo de 2016, comparecen los ciudadanos JOYNER DAVID TOVAR ALEJOS y DIXAMAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARANGUREN, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado DIXSON GIRAUD Inpreabogado N° 184.768, y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JOYNER DAVID TOVAR ALEJOS y DIXAMAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARANGUREN, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 19 de agosto del año 2011, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 2 y 3 y su vuelto del expediente y signada con el N° 087, año 2011. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Expediente Nº 164
Abog. TLRV/er/mrpt.-
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