REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RAMON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.969.841, domiciliado en la avenida 09, esquina de la calle 06, casa numero 6-03, sector zumuco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.963.549, domiciliado en la cuarta avenida, con avenida caracas y calle 09, casa numero 9-04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ALFONSO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.576.868; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida 09, esquina de la calle 03, casa Nº 03-09, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; consisten en unas bienhechurías construidas con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, cercada en su totalidad con bloque distribuida de la siguiente manera: habitaciones, sala, comedor, una sala de baño y sus respectivos servicios básicos; con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (101,53 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (112,60 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 09, con 7,20 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de Marcial Yusty, con 8,95 ml; ESTE: Calle 03, con 14,15 ml y OESTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Gutiérrez, con 14,15 ml; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1176
TLRVDD/er/mrpt-