REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: KIMBERLYN JAIMAR JIMENEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.941.315, Avenida Ravell, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JUNIOR DANIEL VELOZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.772.406, domiciliado en Avenida Alberto Ravell, Callejón Caracol, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GILBERTO BARRADA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.373.258; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Sector Caracol Avenida Alberto Ravell, Callejón Caracol Quinta Enmanuel, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una construcción de una casa con bloque de concreto, de platabanda con las siguientes características: constante de cuatro (04) cuartos con puertas de madera, una (01) sala con ventana de vidrio, una (01) cocina, dos (02) baños con puerta de madera y piso de cemento, un (01) porche y patio con piso de cemento, está totalmente resguardada con un cercado de bloques; Cuya área de terreno es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (858,69 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (73,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de José Rojas. SUR: Casa que es o fue de Carlos Villegas. ESTE: Casa que es o fue de Yolanda Barradas. OESTE: Cuartel Jirajara. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.



El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1198/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ