REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 17 de mayo de 2016, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1203 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Local Bricexpres, Parcela Nº 19, Sector El Peñon, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada ROSA BIBLIA GIOVANNI NAVAS, Inpreabogado Nº 78.553 y quien actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO NAVAS, plenamente identificado en autos. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BRICEÑO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.999. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano HIPOLITO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.204.934 y como experto mecánico al ciudadano YONY JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.844, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca CANON, modelos SX 20IS, TIPO: POWER SHOT, SERIAL Nº PC1438, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada a vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C3500/4X4 T/A, PLACAS: A83AG5V, AÑO 2011, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL MOTOR: 6BV311424, SERIAL CARROCERIA: 8ZC3KZCG6BV311424, USO: CARGA, de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el oficio remitido por el CICPC de la delegación de Chivacoa con el cual remiten el vehículo en cuestión antes identificado, signado con el 9700-212-690 de fecha 01-04-2016, igualmente se deja constancia de la existencia de planilla de vehículo recuperado o retenido (PVR) Nº 02520, donde se identifica al estacionamiento Bricexpres c.a. como custodio del mismo y en cuantos a las especificaciones de la referida planilla el tribunal se basa en las expresiones fotografías. SEGUNDO: Se deja constancia de la existencia del bien mueble a inspeccionar descrito anteriormente, el cual se encuentra aparcado frente a la oficina principal del estacionamiento Bricexpres c.a., el cual se deja fijado fotográficamente. TERCERO: Se deja constancia de la práctica de impronta de los seriales del vehículo up supra identificado, sobre el serial de carrocería, por cuanto el serial de carrocería se encontraba muy adentro del vehículo, según lo manifestado por el experto mecánico. CUARTO: El Tribunal deja constancia por fijación fotográfica general y de detalle de la carrocería y demás accesorios internos y externos, así como de cauchos, rines, piezas mecánicas del motor, del interior o cabina que incluyen el kilometraje en los tacómetros del tablero; de igual forma de los respectivos asientos; de las partes o piezas mecánicas que posee dicho vehículo por debajo del mismo como tracciones delanteras y traseras, así como el mecanismo de transmisión, conformada por puntas de ejes y demás mecanismos y que a solicitud de este Tribunal el experto señaló al juez lo siguiente: En cuanto al motor se observa con todos sus accesorios aparentemente bien salvo daños ocultos; caucho delanteros y traseros tanto derecho como izquierdos, aparentemente bien; ejes traseros o puntas de ejes izquierdo y derecho no se encuentran en estado original visto que por la soldadura presente, pareciera haber sido removidos. QUINTO: Se deja constancia que el tribunal observa en regular estado de uso y conservación la carrocería y la cabina del conductor y copiloto, en su parte interna, así como del motor, de igual forma solicitar las observaciones realizadas por parte del experto y expone: En cuanto a la cabina, en regular estado de conservación, observándose en la compuerta del cajón trasero que la misma no porta el logotipo de su marca de fabricación como tampoco lo adornos y platinas; en cuanto al motor se observa con todos sus accesorios aparentemente bien salvo daños ocultos; cabina interior igual, aparentemente bien salvo daños ocultos. SEXTO: El Tribunal basa su inspección judicial en lo señalado por el experto mecánico el cual manifiesta lo siguiente: Visto que lo solicitado requiere de una experticia más exhaustiva para determinar su funcionabilidad u operatividad, me limito a señalar lo observado, siendo que la misma posee todos sus accesorios los cuales parecieran estar en buen estado salvo siempre daños oculto, no determinados en este acta, igualmente se dejan las expresiones fotográficas. SÉPTIMA: El Tribunal basa su inspección judicial en lo señalado por el experto mecánico el cual manifiesta lo siguiente: Se observan todas sus piezas o partes salvo las observaciones inherentes a la tracción trasera y visto que lo solicitado requiere de pruebas más profundas mecánicas, lo cual todo se encuentra aparentemente bien salvo daños ocultos, me baso en lo observado y las fijaciones fotográficas. Se anexa impronta realizada por el experto mecánico sobre el serial de carrocería. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del técnico fotográfico, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 4:20 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La abogada solicitante,
El experto mecánico
El técnico fotográfico
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ