REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAUL GERARDO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.393, domiciliado en la urbanización, san Francisco Javier, calle 02, casa numero 10, en san Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.103, domiciliado en la avenida bolívar, con calle el nazareno, casa sin número, las tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RICMARY YAQUELIN VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.455.809; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la vía la marroquina, Rosa Inés 21, parroquia San Felipe, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una construcción tipo vivienda y dos (02) locales, con tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, construida con paredes de bloque gris, piso de cemento, cableado sin empotrar, puertas, portones, santa maría y ventanas de hierro, techo de zinc y cercada totalmente en bloque gris; con una áreas de construcciones de TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (13,96 m2), CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (53,95 m2) y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (56,03 m2) para un total de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (123,94 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (165,70 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Bettania Ramírez, con 19,50 ml; SUR: casa y solar que es o fue de Marta Sánchez, con 19,50; ESTE: Casa y solar que es o fue de Arnaldo Rodríguez, con 8,50 y OESTE: Retiro y vía la marroquina, con 8,50 ml; el valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1193