REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 23 de mayo de 2016, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1195 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 3 entre avenidas Libertador (5ta) y 4ta. Edif. Chuchiarelli, frente a la Cruz Roja, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por el solicitante FRANCESCO SCIORTINO S., plenamente identificado en autos y asistido por la abogada CARMEN YUBIRÍ RAMÍREZ GARCÍA, Inpreabogado Nº 9.643, plenamente identificado en autos. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que en las instalaciones donde se encuentra constituido a objeto de practicar la inspección objeto de la solicitud, no se encontró personal médico ni personal administrativo alguno. En cuanto a los particulares SEGUNDO y TERCERO: El Tribunal deja constancia del mobiliario y equipos electrónicos de la siguiente manera: Un (1) equipo de imágenes de ecografía marca ESAOTE, modelo MyLabClassC, y que según señala el solicitante se encuentra incompleta, por cuanto manifiesta que se encuentra sin impresora, sin traductores y sin Video Print; Dos aires acondicionados marcas AIR y PANASONIC respectivamente y de 24.000 BTU cada uno; un (1) UPS marca AVTEK; un (1) ventilador de pared; dos (2) extractores; dos (2) monitores de marcas IENOVO y AOC respectivamente; dos (2) CPU conectados a cada uno de los monitores; una (1) nevera ejecutiva marca SAMSUNG, un (1) televisor marca PANASONIC; dos (2) escritorios para computador; dos (2) camillas; tres (3) sillas secretariales; cuatro (4) muebles de recibo elaborados en hierro; un (1) archivador vertical; dieciséis (16) certificados otorgados a la Dra. Mireya Valera; Libros varios relacionados con la materia de ecografía; dos (2) maletines vacios de la unidad de ecografía; cinco (5) papeleras de plástico; dos (2) carteleras con corcho y un (1) extintor. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 3:20 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El solicitante
La abogada asistente,
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ