REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: CARLA PATRICIA VILLEGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.303.182, Domiciliada en la Sexta Avenida entre 29 y 30, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSE GREGORIO ASILDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.827.417, domiciliado en Avenida 11 entre calle 08 y 09, casa Nº 08-24 Sector Zumuco Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.079.957; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Barrio Alegria, Avenida 06 Calle 29 Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento debidamente frisado y techo de platabanda, piso de cemento pulido, con todas sus instalaciones independiente de electricidad, aguas blancas y negras; distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, lavandero y garaje; Cuya área de terreno es de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72, Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (47,97 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Calle 29. SUR: Casa que es o fue de Deysi Martinez. ESTE: Avenida 06. OESTE: Casa que es o fue de la familia Acosta. El valor invertido es de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1199/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ