REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JHONNY FRANCISCO PALENCIA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.331, domiciliado en el sector Canaima Norte, calle 1, Municipio Independencia del estado Yaracuy y DIOS MILDRIZ MILDRED HERRERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.110, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HILDA ELENA RIVERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.553.839, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Canaima Norte, final calle 1, casa Nº 07, Municipio Independencia del estado Yaracuy; que mide en su totalidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (351,52 m2) y con un área de construcción total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (232,30 m2). Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: una (1) casa de bloque de cemento debidamente frisado, techo de platabanda y machihembrado, piso de baldosa, con todas sus instalaciones independiente de electricidad, aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) oficina, dos (2) baños con todos sus accesorios, lavadero, porche y garaje; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle ciego; SUR: Casa que es o fue de Rosa cruce Mormones; ESTE: Casa que es o fue de Eduardo Ortega; y OESTE: casa que es o fue de Nelson Peña; el valor invertido en sus bienhechurías es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 BS). Y se vienen poseyendo de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1204/cg.-