REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MERCEDES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.177.572, domiciliada en La Segunda Avenida entre 11 y 12 casa Nº 11-12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSE ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 820.870, domiciliado en calle 15 con Avenida 14 casa Nº 13-15, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO VALENTIN PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 810.555; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida 07 esquina calle 19, casa Nº 6-14, Nº catastral 22-11-01-09-23-01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una construcción de cinco (05) locales comerciales con las siguientes características: Lote (A): Tiene un área de terreno de 39,07 Mts2 y un área de construcción de 47,69 Mts2. Cuenta con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, pared de bloques y techo losa de concreto. Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con Avenida 07. Sur: Con lote B. Este: Casa que es o fue de la Sucesión Kreubel. Oeste: Con calle 19 que es su frente. Lote (B): Tiene un área de terreno de 20,91 Mts2 y un área de construcción de 24,39 Mts2. Cuenta con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, pared de bloques y techo de acerolit. Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con lote A. Sur: Con lote C. Este: Casa que es o fue de la Sucesión kreubel. Oeste: Con calle 19 que es su frente. Lote (C): Tiene un área de terreno de 24,21 Mts2 y un área de construcción de 28,29 Mts2. Cuenta con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, pared de bloques y techo de madera y acerolit. Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con lote B. Sur: Con lote D. Este: Casa que es o fue de la Sucesión Kreubel. Oeste: Con calle 19 que es su frente. Lote (D): Tiene un área de terreno de 31,06 Mts2 y un área de construcción de 35,85 Mts2. Cuenta con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, pared de bloques y techo de caña y acerolit. Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con lote C. Sur: Con lote E. Este: Casa que es o fue de la Sucesión Kreubel. Oeste: Con calle 19 que es su frente. Lote (E): Tiene un área de terreno de 21,07 Mts2 y un área de construcción de 24,12 Mts2. Cuenta con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, pared de bloques y techo de caña y acerolit. Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con lote D. Sur: Casa que es o fue de la Modesto Graterol. Este: Casa que es o fue de la Sucesión Kreubel. Oeste: Con calle 19 que es su frente; Cuya área de terreno es de CIENTO TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (136,52 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (160,24 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Avenida 07. SUR: Casa que es o fue de la Modesto Graterol. ESTE: Casa que es o fue de la Sucesion Kreubel. OESTE: Calle 19 que es su frente. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.



El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1186/lg.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ