REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1202

SOLICITANTE Ciudadana MORAIMA ASCENCION GONZALEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.226 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. ROGER RENDON
Inpreabogado N° 247.896

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana MORAIMA ASCENCION GONZALEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.226, asistida por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.896, en fecha 10 de mayo de 2016 y admitida por auto de la misma fecha, ordenándose fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante consignara Informe Técnico en original, así como también autorización del IHAVEY, documentos estos fundamental para la tramitación de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señalan que sobre un área de terreno propiedad del IHAVEY, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo y donde señalan que fomentaron unas bienhechurías consistente en una (1) casa, dividida en tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, con paredes de bloques, totalmente frisadas y pintadas, techada e impermeabilizada en platabanda, piso de cerámica, cercada totalmente en paredes de bloques propias y enrejillado, con todos los servicios básicos; finalmente aducen que el área de terreno general es de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 m2) y que el área de construcción de la vivienda es de cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (56,63 m2), para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no consignó en original el respectivo Informe Técnico asi como tampoco la autorización emitida por el IHAVEY, por lo que se le solicitó que consignare dichas documentales, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarare lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MORAIMA ASCENCION GONZALEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.226, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Solicitud Nº 1202-16
Cmgl