REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1038
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ALIYABOR ALEJANDRO BAEZ MILLA, RUBEN ALEJANDRO BAEZ MILLA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BAEZ MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.706.037, 7.513.038 y 8.518.477 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abog. MARTHA HERNÁNDEZ RONDÓN, Inpreabogado Nro. 102.217.
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por los ciudadanos ALIYABOR ALEJANDRO BAEZ MILLA, RUBEN ALEJANDRO BAEZ MILLA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BAEZ MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.706.037, 7.513.038 y 8.518.477 respectivamente, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015); asignándosele el Nº 1038.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2015 fue recibida la presente solicitud y admitida en esa misma fecha, tal como consta al folio quince (15), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, los mencionados solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que los solicitantes gestionasen la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Supletorio, seguida por los ciudadanos ALIYABOR ALEJANDRO BAEZ MILLA, RUBEN ALEJANDRO BAEZ MILLA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BAEZ MILLA, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 09 días del mes de mayo de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-
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