REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas; MARIANA DEL CARMEN SIERRA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-19.455.966., domiciliada en la en la calle principal Marincito, sector II, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y NUVIA DEL CARMEN SANCHEZ DE SIERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.822.184, domiciliada en la calle principal Marincito, sector II, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EMILIANA TORRES DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.756, asistida por el abogado JESUS MARIA PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.754; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno INTI, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (269,10 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (72,90 Mts2), ubicado en Marincito II, Sector Ana Luisa Rangel, Calle Ciega, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño . Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Arismendi con (19,50 ML); SUR: Casa y solar que es o fue de María Laya con (19,50 ML); ESTE: Casa y Solar de María Laya con (13,80 ML); y OESTE: Calle ciega que es su frente con (13,80 ML). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD//kb.-
Titulo Supletorio Nº 1191-16