REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO


Expediente Nº 2467/2014


SOLICITANTES JOSE JAVIER PEREZ PERNALETE y YUBISAY JOSEFINA PEREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.378.662 y V-6.603.026 respectivamente;




ABOGADO ASISTENTE: NELSON DARIO CARVAJAL, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.231.



NARRATIVA
En fecha 18 de Noviembre de 2014, los ciudadanos: JOSE JAVIER PEREZ PERNALETE y YUBISAY JOSEFINA PEREZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.378.662 y V-6.603.026 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: NELSON DARIO CARVAJAL, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.231, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 188º y 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nº 120, Folio 120, de 2012, (folio 3) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 4 y 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Noviembre de 2.014 (folio 6), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Diciembre de 2014 (folios 7 y 8), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y agregada al Expediente.
Al folio 09, cursa boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, debidamente firmada, sellada y fechada.
Al folio 10, cursa diligencia solicitando copias certificadas una vez sea decretado la separación de cuerpos.
Al folio 11, cursa diligencia presentada por el ciudadano JOSE JAVIER PEREZ PERNALETE, debidamente asistido de abogado, quien expuso que por cuanto transcurrió más de un (01) año desde que se decretara la Separación de Cuerpos, y no ha habido reconciliación entre él y YUBISAY JOSEFINA PEREZ, solicita se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 12 de abril de 2016, el Tribunal acuerda librar boleta de Notificación a la Ciudadana YUBISAY JOSEFINA PEREZ.
A los folios 13 y 14, cursa boleta de notificación a la ciudadana YUBISAY JOSEFINA PEREZ, consignada por el alguacil de este Tribunal.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta en el folio seis (06) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: JOSE JAVIER PEREZ PERNALETE y YUBISAY JOSEFINA PEREZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.378.662 y V-6.603.026 respectivamente, de este domicilio; asistidos de abogado, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos en fecha 11 de Octubre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 120, Folio 120 del año 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva Nota Marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal a los diez (10) días del Mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).


El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario

Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 pm.
El Secretario

Abg. Edwin Godoy

Abg.EBA/EG/mc.-
Exp. 2467/2014