República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 24 de Mayo de 2016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE
Nº 2662-2016
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
MARICRUZ MARTINEZ DE ARENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.477.577.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARICRUZ MARTINEZ DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.477.577 y de este domicilio, asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, Inpreabogado No. 189.870; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 202 del año 1.946, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente Coloco En Primer Lugar: transcribió me ha sido presentado un niño, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “ me ha sido presentada una niña” En Segundo Lugar: Tipeo el nombre de la solicitante como “CRUZMARIA y es hijo natural”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto y cierto es “ MARICRUZ y es hija natural”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 22 de Febrero del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 09 al 12).
En fecha 17 de Marzo del año 2016, (folios 13 al 15), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 30 de Marzo del 2016, comparece la ciudadana FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, IPSA Nª 189.870 en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana MARICRUZ MARTINEZ DE ARENAS, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto el Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos.
En fecha 11 de Abril del 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa.
Seguidamente en fecha 14/04/2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.
En fecha 20 de Abril del 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 25 de Abril del 2016, (Folio 22) La solicitante MARICRUZ MARTINEZ DE ARENA, asistida por el abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, IPSA Nª 189.870, presento escrito una presente causa de Rectificación del Acta de Nacimiento.
Seguidamente en fecha 09/05/2016, El tribunal mediante Auto acordó Agregar y Admitir el escrito de prueba presenté.
En fecha 17 de Mayo del 2016, Se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 23 de Mayo del 2016, el Tribunal mediante auto dejo constancia de que la presente causa se encuentra en Estado De Sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARICRUZ MARTINEZ DE ARENA, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARICRUZ MARTINEZ DE ARENA y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante, emitida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Constancia de Trabajo de La Solicitante, Emitida Por La Policlínica Yaracuy C.A, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Oficina de Administrativas San Felipe Estrado Yaracuy, Datos Foliatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Estado Yaracuy . A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de la Madre de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Día”, en fecha 19 de Marzo del 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 30 de Marzo y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MARICRUZ MARTINEZ DE ARENA, llevada por ante el Registro Civil Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 202, del año 1.946.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los Nombres de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique Correctamente “me ha sido presentada una niña”
2- Se tipee el nombre de la solicitante correctamente como “MARICRUZ” y es hija natural.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria Acc.,
Jaimeli Tovar.
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde, conste,
La Secretaria Acc,
Jaimeli Tovar.
Yc.-
Nº 2662/2016
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