República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIA MIGUELINA HERRERA DE HERNANDEZ, quien es venezolana, casada, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 5.148.947, debidamente asistida por las Abogadas NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA y JUANA MARGOT CALDERA GARRIDO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 159.635 y 230.567, respectivamente, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 11 entre 6 y 8, Casa N° 23, “Urbanización Flaminio Cordido”, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Dieciséis, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DILCIA MERCEDES PARRA y SANTA ZENOBIA GUZMAN DE HERRERA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 4.483.845 y No 5.118.087 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA MIGUELINA HERRERA DE HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida de Abogados (ya identificadas). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2280/16