República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: NESTOR JOSE LAREZ TRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.306.065, debidamente asistido en este acto por la Abogada ILIANA CAROLINA RAMONES PEÑA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.467, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la carretera Palito Blanco, Guama, Sector Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de su propiedad, según se desprende de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 37, Folio 334 al 337, Protocolo Primero, Tomo I del año 2016, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diez (10) de mayo de Dos Mil Dieciséis, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRENDERICK GUSTAVO COLMENARES BARRERA y DEIVYS ALEXANDER OROPEZA ZERPA, portadores de las cédulas de identidad Nos 13.810.705 y 10.860.420 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: NESTOR JOSE LAREZ TRILLO, arriba identificado, debidamente asistido de Abogado (ya identificada). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2286/16