República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LEIDIS MARIA CARO DAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.859.666, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARIO CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.612, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 01 entre avenidas 02 y 03, sector Brisas del Carmen, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 24-05-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 039/16, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIX EDUARDO PEREZ CHAVEZ y CARLOS JOSE LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos Nº 19.454.718 y 26.137.077 respectivamente; domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del referido Municipio remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 31/05/2016, en la cual manifiesta que el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LEIDIS MARIA CARO DAZA (arriba identificada) debidamente asistida de Abogado, identificado en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. Eliézer José Meléndez González

LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2293/16