República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentadas por la ciudadana SHUGEY YACKELINE NAVEA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.279.969 y domiciliada en la Calle 14, Sector El Topacio, Buena Vista, Jurisdicción de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR J. CORTEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.795, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 14, Sector El Topacio, Buena Vista, Jurisdicción de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en una superficie total de terreno que mide: Cuatrocientos Veinte y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (427,93 M²), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y un área total de construcción de: Veinte Metros Cuadrados con Veinte y Tres Centímetros (20,23,88 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal; Sur: Casa y solar del Sr. Ángel Navea; Este: Casa y solar de la Sra. Yorma Navea y Oeste: Casa y solar de la Sra. Margarita Navea. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Marzo del año 2016, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, treinta (30) de Marzo de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GIOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL y DARGUIN ENRIQUE ANZOLA CARO quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-8.515.383 y V-16.260.442 respectivamente y domiciliados (el primero) en calle 02, entre Avenida Páez y la Curva, Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y (el segundo) en calle 03, Colinas de Agua Blanca, Casa S/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 04-04-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 021/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 09/05/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana SHUGEY YACKELINE NAVEA GARCIA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio CESAR J. CORTEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2271/16
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