REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 16 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUBEN ARMANDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.705 y domiciliado en avenida 02 con calle Independencia, casa S/N, Palito Blanco Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y CARLIN ILIANA VERASTEGUI MORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.806 y domiciliada en la avenida 02 con calle Independencia Casa S/N Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 2, con calle Independencia, la Casona, sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que constan de una vivienda particular, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) porche, una (01) cocina, una (01) sala-star y un (01) baños, con un área total de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (82,85 M2); sobre un lote de terreno que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Flois Gómez; SUR: Avenida N° 02; ESTE: Parcela ocupada por Eliezer Guevara y OESTE Avenida N° 02. El costo de dichas bienhechurías es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); a favor del ciudadano: NELSON EZEQUIEL CHACON SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.313.495 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 264/16