REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 9 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: PABLO ANTONIO VÍEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-825.598, residenciado en la calle Olegario García entre calles Los Jobos y Rafael Mujica, Sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y el Ciudadano: LEONARDO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.970.986, y domiciliado en La Calle San Antonio entre Calles Los Jobos y Rafael Mujica, sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y ÚNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO BRACHO GUEVARA, AURA ROSA BRACHO GUEVARA, SUSANA MARÍA BRACHO DE DUNO, MARÍA CARMEN GUEVARA, y JOSÉ DOMINGO BRACHO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.464.647, V-7.556.339, V-3.455.757, V-3.455.756 y V-4.968.492, respectivamente, hijos de los ciudadanos: MARÍA VICTORIA GUEVARA DE BRACHO y JOSÉ ANTONIO BRACHO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-826.369 y V-814.234, salvaguardando el derecho de la ciudadana MARÍA CARMEN GUEVARA, quien es hija de la de Cujus MARÍA VICTORIA GUEVARA DE BRACHO y no del De Cujus JOSÉ ANTONIO BRACHO, y a los herederos de JOSÉ URBANO GUEVARA, quien era titular de la Cédula de Identidad N°2.573.467, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (9) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap
Sol. N° 220-15