REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2215-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RUFINA ALBERTA ALEJO LIZCANO y EMILIANO ALFIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-7.500.800 y 4.124.132, respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAR JOSE PEREZ ROJAS y FELIX JAVIER LOPEZ ZAMBRANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.409.032 y V-14.143.429 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: RUFINA ALBERTA ALEJO LIZCANO y EMILIANO ALFIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-7.500.800 y V-4.124.132 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide una área total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (425,72 MTS²), ubicado en la Calle La Manga Vieja entre Avenida 14 y Carretera de Acceso Sector Urbanización Víctor Giménez Landinez, Urachiche Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Amador López; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Richard Rojas; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por Octavio Herrera; OESTE: Calle Manga Vieja que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso cemento pulido y rustico, cercada de bloques, jardinera, porche de platabanda; distribuida: Tres (03) habitaciones, sala, baño, cocina; siendo su área de construcción total: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (93,74MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisoria,




Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 2215-2016. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Mayo de 2016.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






MERP / gcps.-